La Unión Europea considera que una de las razones por las que no se desarrolla más el comercio electrónico transfronterizo se debe a que las normas aplicables pueden ser poco claras y diferentes entre los Estados miembros.
Por ejemplo, en caso de contenido digital defectuoso comprado en línea no existe ninguna norma específica a nivel europeo, solo algunas nacionales.
Ésto genera inseguridad a los consumidores, por lo que propone armonizar dichas normas nacionales, empezando por los derechos de propiedad intelectual.
Un mejor acceso a los contenidos digitales: un marco europeo moderno de los derechos de propiedad intelectual.
A este respecto, un marco europeo moderno de derechos de propiedad intelectual deberá tener en cuenta las exigencias actuales del usuario/consumidor, que quiere acceder a los contenidos que adquiere en distintos dispositivos, en cualquier lugar del mundo y poder acceder a contenidos de otros países (acceso transfronterizo). .
Ésto no es siempre posible por razones de derechos de propiedad intelectual (se les informa de que el uso de contenidos adquiridos en España está limitado o de que no puede accederse desde España), lo que supone un indudable freno al mercado de contenidos digitales. ¿Por qué pasa ésto?
- Los derechos de propiedad intelectual son territoriales, es decir, que para explotar dichos derechos en varios países, en general se exige haber obtenido la correspondiente licencia en cada país, los llamados “derechos de copyright”). Además, la adquisición de derechos es difícil y cara, tenemos como ejemplo los elevados costes para obtener una patente);
- Por decisiones comerciales tomadas por los distribuidores, que se manifiestan en restricciones contractuales entre los titulares de los derechos y los distribuidores, o de decisiones comerciales tomadas por los distribuidores.
Si la Unión Europea se caracteriza por la libre circulación de personas, bienes y capitales, deberían todos los ciudadanos de la UE poder acceder a los contenidos digitales de cualquier país de la UE? Así por ejemplo, la cadena británica BBC limita a sus compatriotas la oportunidad de ver ciertas series de televisión.
Por estos motivos, la Comisión Europea estudia tener un régimen de derechos de propiedad intelectual más armonizado que ofrezca incentivos para la creación y la inversión (por ejemplo, garantizando una remuneración justa de los autores), permitiendo al mismo tiempo la transmisión y el consumo de contenidos a través de las fronteras.
¿Y quién es responsable de los contenidos?
Por otra parte, la Comisión considera que puede ser necesario modernizar la regulación de la responsabilidad de los intermediarios contenida en la Directiva sobre comercio electrónico.
Según dicha Directiva, cuando los intermediarios actúan de un modo “pasivo” al transmitir, almacenar o acoger los contenidos, quedan exonerados de responsabilidad por dicho contenido. Ello trajo consigo la confianza de dichos intermediarios para ofrecer sus servicios y en consecuencia, fue favorable para el desarrollo de Internet en Europa.
No obstante, con el tiempo han surgido nuevas categorías de intermediarios que podrían no encajar en las definidas en la Directiva, dificultando saber de antemano si les será de aplicación la exoneración o si, por el contrario, al no considerarse su función “meramente técnica, automática y pasiva” (considerando 42 de la Directiva), podrán ser responsables.
Un ejemplo de intermediario meramente técnico podría ser Youtube, que se limita a publicar los contenidos que son subidos por sus propios autores, permitiendo a sus visitantes su edición (traducción, subtítulos, etc) facilitando Youtube los medios de forma pasiva.
Un ejemplo de intermediario no meramente técnico podría ser Cabify, pues no se limita a publicar la oferta de servicios de conductores, sino que factura por cuenta de éstos, convirtiéndose en una suerte de “empresario de conductores”.
Preocupa a la Comisión la creciente participación de los intermediarios en la distribución de contenidos alegando el artículo 14 de la Directiva para utilizar contenidos digitales sin la autorización de sus autores o para negarse a negociar un acuerdo de licencia o hacerlo en términos abusivos.
Considerando 42 de la Directiva de comercio electrónico:
Las exenciones de responsabilidad establecidas en la presente Directiva solo se aplican a aquellos casos en que la actividad del prestador de servicios de la sociedad de la información se limita al proceso técnico de explotar y facilitar el acceso a una red de comunicación mediante la cual la información facilitada por terceros es transmitida o almacenada temporalmente, con el fin de hacer que la transmisión sea más eficiente. Esa actividad es de naturaleza meramente técnica, automática y pasiva, lo que implica que el prestador de servicios de la sociedad de la información no tiene conocimiento ni control de la información transmitida o almacenada.
art 14 de la Directiva de Comercio Electrónico:
Cuando se preste un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador de servicios no pueda ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatario siempre que no tenga conocimiento de que la actividad a la información es ilícita.
Lucha contra los contenidos ilícitos en Internet
Por contenido ilícito se entiende toda la información relacionada con actividades ilegales o que infringe los derechos de propiedad.
Como es lógico, debe erradicarse de Internet. No obstante, hoy en día se observan varios problemas para su eliminación:
- técnicos, pues la desactivación del acceso a los contenidos ilícitos es complicado y además puede eliminar contenido lícito por error
- legales, por las diferencias en las prácticas nacionales.
Y en este sentido, un aspecto de especial importancia es la función de los intermediarios de Internet en esta eliminación de contenidos ilegales. Como hemos visto en el punto anterior, la Comisión está revisando la exención de la responsabilidad a estos intermediarios contenida en la Directiva sobre comercio electrónico, pues considera que cuando se identifican contenidos ilícitos, los intermediarios deben ejercer una mayor responsabilidad, tomando medidas efectivas para su eliminación.
A este respecto, en nuestra respuesta a la consulta deberíamos expresar nuestra opinión sobre si consideramos que la actuación de estos intermediarios en la colaboración para eliminar contenidos ilícitos debería ser voluntaria u obligatoria.
Te recordamos que estamos recabando las experiencias y opiniones de las startups españolas sobre estos temas para poder participar en la consulta pública de la UE sobre el tema.
Por favor, contesta a nuestro cuestionario online antes del 23 de diciembre.
No te llevará más de 15 minutos y… ¡nos jugamos mucho!