Versión 2.1 — 2 de septiembre de 2026
1. Objeto. Al marcar la casilla correspondiente del formulario, la entidad o persona identificada en el mismo (el "Afectado") encarga a la Asociación Española de Startups (CIF G87461075, Calle Eloy Gonzalo 27, 28010 Madrid, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones; "AES"), con carácter no exclusivo, la defensa de sus intereses en relación con la denuncia y la reclamación de los daños y perjuicios derivados de las conductas de terceros descritas por el Afectado en el formulario (la "Infracción"), ante instancias institucionales, regulatorias, administrativas, extrajudiciales y, en su caso, judiciales.
Este encargo cubre, a título ilustrativo y no limitativo, infracciones tales como: (a) prácticas anticompetitivas o restrictivas de la competencia que puedan afectar a startups y pymes digitales, como los bloqueos masivos e indiscriminados de direcciones IP y de servicios de infraestructura de internet instados por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (iniciativa #Laligagate); (b) los abusos de posición de dominio en los mercados digitales por parte de grandes plataformas tecnológicas (entre otras, Microsoft, Google o Apple), contrarios a la normativa española y/o de la Unión Europea de defensa de la competencia, de competencia desleal o de mercados digitales; y (c) los incumplimientos de cualquier normativa europea (entre otras, el Reglamento de Servicios Digitales — DSA, el Reglamento de Mercados Digitales — DMA, el Reglamento de Inteligencia Artificial — AI Act o el RGPD), nacional o extranjera, que causen daños al Afectado.
2. Alcance del encargo. Este encargo faculta a AES para: (i) analizar, documentar e incorporar el caso del Afectado a expedientes, informes y actuaciones agregadas de AES; (ii) dirigir requerimientos, presentar denuncias ante las autoridades competentes (entre otras, CNMC y Comisión Europea) y negociar con los eventuales responsables de la Infracción; y (iii) preparar el eventual ejercicio de acciones de daños. Este encargo no comporta por sí mismo la cesión de derechos de crédito del Afectado, ni el inicio de acciones judiciales en su nombre, ni apoderamiento procesal alguno.
3. Cesión de derechos (fase posterior y voluntaria). Si AES decide ejercitar acciones de daños mediante la adquisición de los derechos de crédito de los afectados, ofrecerá al Afectado la firma —mediante firma electrónica— de un Contrato de Cesión de Derechos de Crédito, con una contraprestación compuesta por una parte fija y una parte variable sobre las sumas efectivamente cobradas, netas de costes razonables, en los términos que se detallen en dicho contrato y en sus condiciones generales. La firma de dicho contrato será voluntaria e independiente de este encargo.
4. Gratuidad. Este encargo no genera coste ni obligación de pago alguna para el Afectado. AES asume sus propios costes de análisis y coordinación. Los costes de eventuales acciones se regularán, en su caso, en el Contrato de Cesión.
5. Colaboración. El Afectado se compromete a facilitar a AES, con esfuerzo razonable, la información y documentación pertinente sobre la Infracción y sus daños, y garantiza que la información facilitada en el formulario es veraz.
6. Revocación. El Afectado puede revocar este encargo en cualquier momento, sin coste, escribiendo a comunidad@asociacionstartups.es. La revocación no afectará a las actuaciones ya realizadas.
7. Confidencialidad y uso público. AES no publicará datos identificativos del Afectado ni de su caso sin su autorización expresa (que se recaba mediante casilla separada en el formulario). AES podrá usar la información de forma agregada o anonimizada.
8. Protección de datos. Responsable: AES. Finalidades: gestión del encargo, documentación del caso y preparación de las actuaciones descritas. Base jurídica: art. 6.1.b RGPD (ejecución del encargo y medidas precontractuales) y art. 6.1.f RGPD (interés legítimo, respecto de datos de contacto de representantes de personas jurídicas). Destinatarios: profesionales que asistan a AES (abogados, procuradores, peritos, economistas) y, en su caso, entidades de financiación de litigios, bajo deber de confidencialidad; no se prevén otras cesiones salvo obligación legal. Conservación: duración del encargo y plazos de prescripción de las acciones. Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en comunidad@asociacionstartups.es; reclamación ante la AEPD. Información ampliada: Política de Privacidad de AES.
9. Ley y fuero. Este encargo se rige por la ley española. Toda controversia se someterá a los tribunales españoles competentes.